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TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

En Parque Empresarial Escuadrón (PEE) las Empresas integrantes promueven las prácticas éticas, responsables e íntegras de los animales de compañía. Hoy producto de un cambio cultural no es posible tolerar el abandono de los animales por parte de sus propietarios, dado que es una forma de maltrato, Tampoco es tolerable que sobre todo los canes en vagancia, transiten por las calles de PEE en estado famélico, de falta de alimentación o enfermos. Esto provoca agresividad, genera contagios, desata un espectáculo indigno.

Por el contrario, hoy el cambio cultural en esta materia llama a evitar el maltrato implícito. Los propietarios personales o institucionales están en la obligación de incorporar los nuevos lineamientos en la relaciones sobre todo con los canes. Hacerse responsable de las mascotas implica: amor, dedicación de tiempo, cuidados permanente, vacunación, alimentación, adiestramiento, protección.

Hoy en Parque Empresarial Escuadrón, una agrupación de animalistas se ve obligada a hacerse cargo de los animales en vagancia, con un alto costo $ 800 mil, entre alimentación y asistencia veterinaria.

La Ley

Chile dispone de una ley N° 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía. Este cuerpo legal pretende que cada persona o institución, en posesión de una mascota, sea 100% identificada para que el propietario de la mascota se responsabilice completamente de las acciones del animal de compañía. Esta identificación es obligatoria y se establece a través de un microchip instalado por un médico veterinario o un técnico supervisado por el profesional o cualquier marca permanente e indeleble como tatuajes o anillos. Lo anterior conforma  el Registro de su tipo, el cual se encuentra en la plataforma web www.registratumascota.cl o de forma presencial en el municipio correspondiente al domicilio del propietario con un certificado de existencia que entrega un médico veterinario. Independiente de la forma que se realice el registro el municipio otorga un certificado de registro al tenedor responsable. La indetificación tiene carácter obligatorio y gratuito. Es un trámite único y nacional. El registro tiene plazos:

  • 180 días desde el día de publicado el reglamento (fecha límite 12 de febrero de 2019)
  • 90 días desde la adquisición de la mascota
  • En caso de tener un perro declarado potencialmente peligroso (PPP), el tenedor responsable deberá hacer el registro de esta declaratoria en la plataforma web.

Multas

El plazo para registrar a las mascotas es de 180 días corridos (se cumplen el 12 de febrero de 2019) después de publicado el reglamento en el diario oficial y las multas que arriesgan quienes no cumplan con este requerimiento son de 1 a 30 UTM.

Sanciones por agresión de mascota a una persona u otra mascota

El responsable de la mascota responde civilmente por los daños que causen el animal. En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, conforme dispone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales (Decreto 1 de 2014 MINSAL) se debe hacer la denuncia a la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el Registro de Perros Mordedores del MINSAL.

Si el animal causó lesiones,

La Ley 21.020 dispone lo sgte:

  • La mascota DEBE SER ESTERILIZADA, esta es una resolución que debe ser adoptada por la autoridad competente, autoridad sanitaria o un magistrado.
  • Debe tener un curso de adiestramiento de obediencia
  • Es obligatorio que se mantenga en el domicilio un cerco seguro que impida la fuga del can
  • El propietario debe asistir a una charla de tenencia responsable
  • En determinados casos se puede ordenar incluso la evaluación psicológica del dueño o tenedor.

La Ley prohíbe, a los responsables de mascotas o animales de compañía, el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado.

  • En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa
  • La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario.

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